REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

Puerto Ayacucho, 07 de Octubre de 2.003.-
192º y 143º


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 07 de Abril de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por la Abg. LISALEYDE LANGE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia I del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara – Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacida el 20-10-79, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.245.338, hijo de FRANCISCO FARFAN y de DORAIDA GUTIERREZ, residenciado en el Sector El Aserradero, frente al Pool, por la Avenida Principal, casa S/N, La Florida, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano FRANK TESORERO ROSARIO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentada por la Abg. LISALEYDE LANGE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia I del Ministerio Publico en el cual expone: “.... En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil tres (2.003), se recibió en la Fiscalia primera expediente en original N° COGEFAP-DI-563-03, según oficio N° p2-334, que guarda relación con la aprehensión de la ciudadana… CARMEN MARIELA GUTIERREZ RAMIREZ,… en virtud de haber sido aprehendida de manera flagrante, en fecha (04) de Octubre del 2.003,… quien sus cribe y deja constancia de lo siguiente: “… recibimos una llamada del 171, el cual nos participó que en el sector Morichalito presuntamente dos (02) sujetos armados estaban cometiendo un robo. Posteriormente nos dirigimos al sitio en la Unidad Radio Patrullera…Al momento de la llegada dimos con la ubicación del vehículo, ya teniendo conocimiento de la comisión policial y estando a bordo de la unidad el ciudadano FRANK TESORERO ROSARIO,…Quien fue agredido por los sujetos, pero sin ocasionarle ninguna lesión, una vez conversado con la supuesta víctima procedimos a realizar la búsqueda… nos dirigimos para el sector de la Comunidad Alto Cari nagua, una vez que vamos llegando al sitio, los dos sujetos venían saliendo de entre la vegetación, una vez que ellos se percatan de la Unidad policial, procedieron a darse a la fuga, detonando varios disparos contra la presencia policial, posteriormente procedimos a la búsqueda de los sujetos y logramos capturar a uno de ellos, el cual resultó ser una fémina, identificada como CARMEN MARIELA GUTIERREZ RAMIREZ,…
…que la acción delictiva del imputado antes identificado, podríamos enmarcarlo, en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK TESORERO ROSARIO… y es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadana Juez, en base al Acta Policial, Denuncia de la Victima y demás recaudos que se le anexan, solicito que se DECRETE LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión en la ejecución del presente delito, señalado en la Ley Sustantiva Penal.
…, solicito le sea decretada a la ciudadana: Quien quedó identificada de la siguiente manera: CARMEN MARIELA GUTIERREZ RAMIREZ, antes identificada, la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1,2 y 3°, artículo 251 numeral 1,2,3 encabezamiento del Parágrafo Primero y artículo 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal,…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida 8 de 16 años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 04 de Octubre del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido la autora o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos presénciales del hecho y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar la imputada al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a la pena que pueda imponerse sea mayor de 10 años; además puede influenciar sobre la víctima y los testigos relacionados con la presente causa.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 Ejusdem; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano FRANK TESORERO ROSARIO.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,




La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.







En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1.232-03.-