REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2003
193º y 144º
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 9, denuncia de fecha 14-03-02, de la ciudadana: YASMIN RONDON, quien ante la comandancia General de Policía del Estado Amazonas señalo:”Mi concubino le prestó un equipo de sonido en el mes de diciembre a el ciudadano: Luis Hernández, el día de ayer 13-03-02, me hizo entrega de la cantidad de bolívares 20.000, con la finalidad de pagarle los intereses de unas prendas de oro que él tiene empeñada, en el día de hoy se presentó en mi casa en estado de ebriedad y le manifestó a mi hermano Jaime Gregorio, que si yo no le entregaba el dinero me iba a dañar el equipo, luego el ciudadano: Luis Hernández se retira de mi casa, luego me traslado a la casa de este ciudadano y al llegar a la casa ya tenía el equipo dañado, me senté en una silla, al yo reclamarle porque me daño el equipo, se me vino encima dándome un macetazo en la cabeza y en la mano izquierda, luego me lanzo el segundo macetazo dándome en al pierna izquierda, luego el ciudadano siguió insultándome con palabras obscenas.”
SEGUNDO: En fecha 16 de Marzo de 2.002, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acordó abrir la correspondiente averiguación, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO El 02 de Octubre del 2003, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano: LUIS HERNANDEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviada la Ciudadana: YASMIN RONDON, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: YASMIN RONDON, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.924.739, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por parte del ciudadano: LUIS HERNANDEZ, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que no consta el resultado del reconocimiento médico legal y por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 14 de Marzo del año 2.000, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Octubre del (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Geraldi Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Geraldi Saad
Exp. N° 3C-1.156-03
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