REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 02 de Octubre del año 2.003
193° y 144°

El 14 de Agosto del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control, se decretará medidas cautelares consistentes en: Arresto transitorio y cualquier otra medida aconsejable, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 3° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano: Ángel Vicente Rojas Rodríguez, por la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

El 30 de Septiembre del año en curso, se celebró la audiencia, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, ratificó su solicitud, pero reformando la medida cautelar contemplada en el artículo 39, numerales 3° por la del numeral 5° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente declaro la víctima, Daysi Milagros González Brito, a quien se le impuso del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró: “Hace 6 meses me separe de mi pareja, yo trabajo como peluquera, cuando vivía junto a él, atendía a su papá y toda la casa, cuando llegaba borracho me hacía el amor a la fuerza, tengo dos niños uno de 3 años y el otro de 10 años, los primeros días cuando me fui, me acosaba, yo quiero es que no se meta más conmigo”. Seguidamente tomó la palabra la defensa, Abg. Edita Frontado, quien señaló que debe seguirse el procedimiento ordinario y no el previsto en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, razón por la cual debe reponerse la causa. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado: Ángel Vicente Rojas Rodríguez, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalo que no tenía nada que declarar. Seguidamente tomó la palabra el fiscal, quien en vista de lo expuesto por la víctima, rectifico su solicitud y sólo solicita la medida cautelar prevista en el artículo 39, numeral 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Decretar la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo previsto en los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: Ángel Vicente Rojas Rodríguez, venezolano, nacido el 24-08-73, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.009 y residenciada en la Urb. Monseñor Segundo García, casa 2.459 de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión del delito de: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de: Daysi Milagros González Brito. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar consistente en la evaluación psicológica del grupo familiar, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, conforme lo establecido en el artículo 39, numeral 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se niega la solicitud de reposición solicitada por la defensa por cuanto no procede reponer la causa, ya que la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, es una norma especial que rige la materia de violencia contra la mujer y la familia, con la cual se busca erradicar estos hechos de violencia familiar que ocasionan tanto perjuicio a la sociedad contemporánea, dentro del cual está la Violencia Física, prevista en el artículo 17 ejusdem. CUARTO: Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo pautado en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 372 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Notifíquese a las partes.-
La Jueza Tercero de Control,

Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaría.

Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,


Abg. José Rafael Urbina.

Causa N° 3C-1.117-03