REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2003
193º y 144º
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 3, denuncia de fecha 10-07-00, de la ciudadana: LEIDI JOSEFINA TORRES CELIS, quien ante la comandancia General de Policía del Estado Amazonas señalo:”Bueno eso paso el día sábado al medio día, cuando yo le mostraba a mi marido de nombre Enrique Navas una esclava de oro, luego de eso yo introduje en el interior de la cartera de mi propiedad en una bolsa la esclava que se encontraba acompañada de otras prendas y un dinero en efectivo con un total de un millón doscientos mil (Bs.1.200.000,00), en puros billetes de 20.000 Bs, luego de esto yo fui para mi cuarto a guardar la cartera en una caja en donde se encuentran las sabanas y la ropa de nosotros, luego de eso yo me fui para la casa de una vecina de nombre Charo a conversar, en eso que yo me fui el sobrino de mi esposo procedió a bañar a mi esposo, puesto que mi esposo se encuentra en sillas de ruedas y al bañarse tuvo que ir en busca de ropa para mi esposo, puesto que la ropa se encuentra en la caja en donde yo tenía mi cartera, sospecho de él, al momento que yo regrese a mi casa el sobrino de mi esposo se encontraba vistiéndolo…”.
SEGUNDO: En fecha 11 de Julio de 2.000, el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acordó abrir la correspondiente averiguación, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO El 22 de Septiembre del 2003, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano: WALDIMIR JOSE MARIÑO NAVAS, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviada la Ciudadana: LEIDI JOSEFINA TORRES CELIS, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: LEIDI JOSEFINA TORRES CELIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-08.914.150, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte del ciudadano: MARIÑO NAVAS WALDIMIR JOSE, venezolano, estudiante, residenciado en el Barrio Las Guacharacas I, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y titular de la crédula de Identidad N°V-15.086.975, se desprende de las declaraciones de los testigos y el allanamiento N°026-00, que no fue localizado ningún elemento criminalístico para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado, y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Geraldi Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Abg. Geraldi Saad
Exp. N° 3C-1.151-