REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre del año 2.003

193° y 144°

El 03-10-03, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación en la aprehensión en flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: NELSON CRUZ BOHORQUEZ, JHON FREDDY MURCIA RODRIGUEZ, LUIS HUMBERTO LOPEZ SANCHEZ Y JORGE HUMBERTO HINCAPIE, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, concatenado con su último aparte del capitulo I de la Ley Orgánica de Aduanas. Del mismo modo solicita se coloque a la disposición de la Oficina Nacional de Identificación a loas ciudadanos antes citados, de conformidad con lo pautado en el artículo 5 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación.
I

El día 03 de Octubre del año en curso, se celebro la audiencia de presentación de los Ciudadanos: NELSON CRUZ BOHORQUEZ, JHON FREDDY MURCIA RODRIGUEZ, LUIS HUMBERTO LOPEZ SANCHEZ Y JORGE HUMBERTO HINCAPIE, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, concatenado con su último aparte del capitulo I de la Ley Orgánica de Aduanas. Seguidamente el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Lisaleyde Lange Navarro, ratifico verbalmente su solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia, en contra de los ciudadanos antes citados. Seguidamente el ciudadano: NELSON CRUZ BOHORQUEZ, quien impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente:” Yo soy caletero,, a mi me pagaban para cruzar mercancía de Carita a Puerto Cotua y la Guardia Nacional llegando a Cotua me encontró, la mercancía no es mía. A preguntas formuladas, contestó: Un señor Carlos me pagaba; no conozco a los otros tres; yo cargaba el novillo; un novillo y cuatro cajas de aguardiente”. Seguidamente el ciudadano: JHON FREDDY MURCIA RODRIGUEZ, quien impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: “ Me invitarón al Parque Yapacana a trabajar, un brasilero me dijo que fuera por una carga y al llegar me agarrarón. A preguntas, contestó: No me incautan nada; no traje nada”. Seguidamente el ciudadano: LUIS HUMBERTO LOPEZ SANCHEZ, quien impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente:”Yo llegue a inárida, allí un brasilero me dijo que fuera a Caritas y me encuentro con otro brasilero, yo vivo en Caño Carmen y cuando voy por Caño Cotua, me encontró una comisión de la Guardia Nacional. A preguntas formuladas, contestó: Lo único que tenía era un chinchorro”. Seguidamente el ciudadano: JORGE HUMBERTO HINCAPIE CASTAÑEDA, quien impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: “Me vine porque estaba pasando hambre, un señor me ofreció trabajo, cuando llegue a Cotua me mandarón a buscar una carga a Carita y cuando voy para allá me agarrarón. A preguntas formuladas, contestó: No tenía mercancía”. Seguidamente tomó la palabra el defensor público sexto penal, Abg. Marcos Morales, quien solicita medida cautelar para Nelson y para los tres restantes la libertad plena. Seguidamente el Fiscal Primero del Ministerio Público, se adhiere a la petición de la defensa en lo que respecta a los tres últimos y en cuanto al primero considera que la ignorancia de la ley no excusa de su incumplimiento y en cuanto a su legalización lo deja a criterio del Tribunal.
II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Decreta la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal abreviada, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: NELSON CRUZ BOHORQUEZ, Colombiano, natural del Meta, nacido el 08-10-77, C.C 17.446.657, residenciado en Puerto Inárida Colombia, de profesión Obrero, hijo de Nelson Cruz (D) y María Susana Bohorquez (V), por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en virtud del decomiso por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, de un novillo y noventa y cinco botellas de aguardiente marca Cristal, de procedencia colombiana, sin cumplir los requisitos de ley para su ingreso al país. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado: NELSON CRUZ BOHORQUEZ, antes identificados, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes citado es autor del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. Del mismo modo, por cuanto no existe peligro de fuga, se le otorga medida cautelar al ciudadano: 1°) NELSON CRUZ BOHORQUEZ, de prohibición de salida del país y presentación los días 30 de cada mes por ante la Comando de la Guardia Nacional de San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas, para lo cual se ordena librar las correspondientes comunicaciones a la ONIDEX y al Comando de la Guardia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 2°) Los ciudadanos: JHON FREDDY MURCIA RODRIGUEZ, C.C 17.221.965; LUIS HUMBERTO LOPEZ SANCHEZ, C.C 17.221.395 Y JORGE HUMBERTO HINCAPIE CASTAÑEDA, C.C 16.162.257, Se Acuerda su libertad, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción en su contra y los mismos deberán legalizar su situación legal de ingreso al país por el consulado de Venezuela en Colombia y así se declara. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor público sexto penal.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA

Abg. Geraldine Saad.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. Geraldine Saad.

Exp N° 3C-503-03