REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de octubre de 2003.
193° y 144°

Visto el oficio N° AMAZ-F2-1225, de fecha 21 de octubre de 2003, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Jamess Jiménez, mediante el cual consigna el Decreto de Archivo Fiscal en la causa N° 2U-101-03, seguida en contra del ciudadano JUAN ANTONIO ARVELO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.233, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ARCIA JAKELIN GUARUYA. En consecuencia este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: acuerda el decreto de Archivo Fiscal, solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la causa 2U-101-03, seguida al ciudadano JUAN ANTONIO ARVELO: Segundo: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 11 de septiembre de 2003, sobre el ciudadano Juan Antonio Arvelo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 39 numerales 1°, 4° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Tercero: Se deja sin efecto lo acordado mediante auto de fecha 13 de octubre de 2003, mediante el cual se fijó para el día 24 de octubre de 2003, a las 02:30 p.m, la oportunidad para celebrarse el Juicio Oral y Público; Cuarto: Se acuerda notificar al imputado, al Defensor Público Sexto Penal, al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria,


ABOG. MARGELYS CASANOVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


ABOG. MARGELYS CASANOVA

Exp. 2U-101-03