REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 03 de octubre de 2003.
193° y 144°

Visto el oficio N° AMAZ-F2-1129-2003, de fecha 02 de octubre de 2003, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Jamess Jiménez, mediante el cual consigna el Decreto de Archivo Fiscal en la causa N° 2U-083-03, seguida en contra del ciudadano HECTOR ADAN PUERTA LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.922.948, a quien se le imputa uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ALICIA CORO. En consecuencia este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: acuerda el decreto de Archivo Fiscal, solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la causa 2U-083-03, seguida al ciudadano Héctor Adán Puerta Landaeta. Segundo: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 28 de mayo de 2003, sobre el ciudadano Héctor Adán Puerta Landaeta, consistentes: prohibición de acercamiento a la víctima en el lugar donde se encuentre y la práctica de un examen psicosocial al grupo familiar, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Tercero: Se deja sin efecto lo acordado en auto de fecha 11 de agosto de 2003, mediante el cual se fijó para el día 03 de octubre de 2003, a las 10:00 a.m, la oportunidad para celebrarse el Juicio Oral y Público; Cuarto: Se acuerda notificar al imputado, al Defensor Público Sexto Penal, al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria,


Abog. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abog. Margelys Casanova

Exp. 2U-083-03