REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 31 de octubre de 2003.
193° y 144°

Visto el oficio N° AMAZ-F2-1284-2003, de fecha 31 de octubre de 2003, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Jamess Jiménez, mediante el cual consigna el Decreto de Archivo Fiscal en la causa N° 2U-095-03, seguida en contra del ciudadano JOSE ARMANDO CONTRERAS ANAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.030.353, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BELLA VERONICA BELTRAN, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, la víctima compareció voluntariamente por ante ese Despacho, a los fines de manifestar que en virtud de que han cesado las agresiones verbales y la violencia psicológica, por parte de su esposo José Armando Contreras, y que además este por razones de trabajo fue trasladado para la ciudad de San Carlos de Cojedes, donde ejerce como profesional de la Medicina y por cuanto es el padre de sus hijas no desea seguir con la etapa del Juicio Oral. En consecuencia este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda el decreto de Archivo Fiscal, solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la causa 2U-095-03, seguida al ciudadano JOSE ARMANDO CONTRERAS ANAYA: Segundo: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 20 de agosto de 2003, sobre el ciudadano José Armando Contreras Anaya, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 39, numeral 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Tercero: Se deja sin efecto lo acordado mediante auto de fecha 08 de octubre de 2003, mediante el cual se fijó para el día 31 de octubre de 2003, a las 10:00 a.m, la oportunidad para celebrarse el Juicio Oral y Público; Cuarto: Se acuerda notificar al imputado, al Defensor Público Sexto Penal, al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria,


ABOG. MARGELYS CASANOVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


ABOG. MARGELYS CASANOVA

Exp. 2U-095-03