REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de octubre de 2003.
193° y 144°
Visto el oficio N° 02-FS-1380-03-F5 de fecha 30 de octubre de 2003, suscrito por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, Abog. Carlos Sevira, mediante el cual consigna el Decreto de Archivo Fiscal en la causa N° 2U-099-03, seguida en contra del ciudadano FEDERICO ALEXIS BARAJAS CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° 11.023.574, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la niña DAFNE KATIUSKA BARAJAS BLANCA, en virtud de que en fecha 25 de octubre de 2003, comparece por ante esa Representación Fiscal , la ciudadana DAFNE KATIUSKA BLANCA CELIS, quien es la progenitora de la víctima, en donde expresa lo siguiente: “Con relación al Juicio que se debió celebrar en fecha 24 de octubre de 2003, no pude asistir ya que pensé que no era necesario, porque el ciudadano Federico Barajas, padre de mi hija Dafne Katiuska Barajas Blanca, de 1 año y 8 meses de edad; no se encuentra domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho y, que él no me ha originado Amenazas y Violencias Psicológicas en contra de mi hija y mi grupo familiar, este señor ha cesado de su actitud, toda vez que actualmente reside en San Cristóbal, Estado Táchira”. En consecuencia este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda el decreto de Archivo Fiscal, solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en la causa 2U-099-03, seguida al ciudadano FEDERICO ALEXIS BARAJAS CHACON: Segundo: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 19 de mayo de 2003, sobre el ciudadano Federico Alexis Barajas Chacón, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 39, numeral 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Tercero: Se deja sin efecto lo acordado mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2003, mediante el cual se fijó para el día 24 de octubre de 2003, a las 09:00 a.m, la oportunidad para celebrarse el Juicio Oral y Público; Cuarto: Se acuerda notificar al imputado, al Defensor, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria,
ABOG. MARGELYS CASANOVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABOG. MARGELYS CASANOVA
Exp. 2U-099-03