REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de octubre de 2003.
193° y 144°
Visto el oficio N° 02-FS-1520, de fecha 28 de octubre de 2003, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. Néstor José Machado, mediante el cual consigna el Decreto de Archivo Fiscal en la causa N° 2U-100-03, seguida en contra del ciudadano ANGEL VICENTE ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.058.009, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DAYSI MILAGROS GONZALEZ BRITO. En consecuencia este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda el decreto de Archivo Fiscal, solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público en la causa 2U-100-03, seguida al ciudadano ANGEL VICENTE ROJAS RODRIGUEZ: Segundo: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 30 de septiembre de 2003, sobre el ciudadano Ángel Vicente Rojas Rodríguez, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 39, numeral 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Tercero: Se deja sin efecto lo acordado mediante auto de fecha 06 de octubre de 2003, mediante el cual se fijó para el día 30 de octubre de 2003, a las 10:00 a.m, la oportunidad para celebrarse el Juicio Oral y Público; Cuarto: Se acuerda notificar al imputado, a las Defensoras Privadas, Abog. Edita Frontado y Mónica Rojas, al Fiscal Primero del Ministerio Público y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria,
ABOG. MARGELYS CASANOVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABOG. MARGELYS CASANOVA
Exp. 2U-100-03