REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL
TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS,
Puerto Ayacucho, 23 de septiembre de 2003
193º y 143º
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales, incoara el abogado CARLOS AUGUSTO RAMIREZ, en contra de la ciudadana JULLIENI BITRIAGA RODRIGUEZ, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legalmente establecida para decidir, procede a hacerlo en los siguientes términos:
I
En diligencia de fecha 11 de septiembre de 2003, el abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA, en su carácter antes señalado expuso: “por cuanto entre el ciudadano CARLOS AUGUSTO RAMIREZ, en su carácter de parte demandante en el juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales, ha incoado contra la ciudadana JULLIENI BITRIAGA RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, y mi persona existen lazos de amistad permanente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, me INHIBO de conocer la presente. La parte contra quien obra el impedimento es el abogado actor. Dejase transcurrir un lapso de dos (2) días de Despacho siguientes a la fecha de esta Acta, para que las partes en el presente juicio ejerzan su derecho de allanar al Juez inhibido; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil…”
II
Estatuye el contenido del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las causales de recusación que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 12) Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes.”
En este mismo orden de ideas, señala, el articulo 84 del mismo Código que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Se observa, pues, que la inhibición planteada por el mencionado Juez Temporal en la diligencia antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley y que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio que por Cobro de Horarios Profesionales intentó el abogado CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, en contra de la ciudadana JULLIENI BITRIAGA RODRIGUEZ , contenida en el expediente civil Nº 2003-1.176 (nomenclatura de ese Tribunal). Déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la de la decisión al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre de dos mil tres (2003) años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ.
La Secretaria,
WENDY CABRERA DE ROSO.
En esta misma fecha, veintitrés (23) de septiembre de 2003, siendo la 1:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
WENDY CABRERA DE ROSO.
Exp. Nº 03-5956
Mercedes