REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Pto. Ayacucho
193° y 144°
Magistrado Ponente: FELIX BASANTA HERRERA
Exped. N°: 000460
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda incoada por la abogada KALY BARRIOS FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ ZAMBRANO, por cobro de prestaciones sociales y otras deudas laborales, contra el INSTITUTO DE CRÉDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA), fundamentada en los artículos 92 de la Constitución Nacional, 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Vista la situación planteada, La Corte para decidir observa:
Capitulo I
En primer Lugar, debe esta Corte establecer si el accionante MANUEL ANTONIO FERNANDEZ ZAMBRANO, es funcionario público de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a fin de determinar la viabilidad de la acción ejercida por ante este Tribunal con competencia Contencioso-Administrativo Funcionarial y, al efecto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se encontró elemento alguno que sirviera de convicción a este Órgano Jurisdiccional para conocer la presente acción en Sede Contencioso Funcionarial. Y así se declara.
En segundo lugar, de conformidad con lo expuesto, y visto que la presente acción la constituye una reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra el Instituto de Crédito al Transportista Amazonense (INSCATA), quien tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Estadal, con domicilio en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, resulta competente para conocer de la misma, el Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción del Trabajo. Y así se declara.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, se Declara Incompetente para conocer de la presente acción en Primera Instancia. Y así se decide.
Capitulo II
Dispositiva
En base a todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa, en Primera Instancia.
Segundo: Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Remítase las actuaciones correspondientes a la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Dada firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Amazonas. En Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Septiembre de Dos Mil Tres (2003). 193° y 144°.
El Magistrado Presidente;
Roberto Alvarado Blanco.
La Magistrado; El Magistrado y Ponente
Ana Natera Valera. Félix Alberto Basanta Herrera.
La Secretaria;
Vivian Rodríguez García.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.
La Secretaria
Vivian Rodríguez García
Exp. N° 000460.
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