REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO
EXPEDIENTE No.1Aa44/03 IMPUTADO: JOSE VICENTE SEIJAS GOMEZ
La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, estando el presente proceso, en estado de dictar sentencia, lo hace en la siguiente forma:
CAPITULO I
SECCION I
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por el profesional del derecho HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el número 44.277, quien actúa en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE VICENTE SEIJAS GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.566.515, en contra de la decisión contenida en el acta levantada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 20JUN2003, por el Juzgado Tercero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, en causa que se sigue al ciudadano JOSE VICENTE SEIJAS GOMEZ, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y penado en el artículo 260 en relación con el 259 en su único aparte, y la agravante prevista en el artículo 217, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Estado Venezolano, se encuentra representado en la presente causa, por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ciudadano CARLOS JOSE SEVIRA, quien fue debidamente notificado a efectos de que diera contestación al recurso interpuesto
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, presentado el escrito de fundamentación del recurso, esta Corte de Apelaciones habiéndose designado ponente en el presente caso a quien suscribe como tal la presente decisión, y luego de una exhaustiva revisión de los autos, procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
SECCION II
III.1.- ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE:
III.1.- El ciudadano HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE VICENTE SEIJAS GOMEZ, en su escrito de fundamentación del recurso en cuestión, argumentó que interpone el mismo, con base al ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y que:
"…si bien es cierto, que el indicado artículo 260…establece en su límite máximo una pena privativa de libertad de diez (10) años de prisión, no es menos cierto que el artículo 37 del Código Penal, establece la forma como debe aplicarse la pena cuando la ley castiga un delito o falta si está comprendida entre dos límites, se entiende que la norma aplicable es el término medio…en el caso de autos el término medio de la pena del delito imputado es de siete (7) años y seis (6) meses…”
Continúa la defensa alegando:
“…al analizar los elementos de convicción tomados por la ciudadana Juez, para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible bajo estudio, se fundamenta en las declaraciones de la madre y sobrina del supuesto agraviado…quien al rendir su declaración en la audiencia de presentación ante este Juzgado…manifestó que los “hechos”…ocurrieron en el mes de agosto de 2.002 y al rendir declaración ante el Fiscal…el 31 de enero de 2.003, manifestó que los hechos ocurrieron hacían tres (3) meses…lo que implica…una evidente contradicción…”
Manifiesta además, que:
“…los supuestos elementos de convicción…se destruyen entre sí, al existir interés, tanto de la supuesta víctima como de los supuestos testigos…los elementos de convicción que sirvieron de base para decretar la privación de libertad de mi representado, se fundamentan en deposiciones referenciales de familiares y de la contradictoria declaración de la supuesta víctima…”
Igualmente, afirma la defensa:
“…existe presunción de peligro de fuga por los señalamientos del fiscal durante la fase preparatorio (sic), ya que le ha sido…difícil ubicar al imputado…Este supuesto…queda desvirtuado…al presentarse voluntariamente en diversas oportunidades a las autoridades competentes, última de las cuales, ocurrió el día diecinueve (19) de junio del dos mil tres…fecha en que fue detenido…el mismo no fue detenido in fraganti. Lo anterior demuestra su buen comportamiento durante la etapa de la investigación…mi defendido no registra antecedentes penales ni policiales…su arraigo en el país está determinado al estar domiciliado en la Urbanización Ruíz Pineda, calle principal, casa N° 13 de esta ciudad de Puerto Ayacucho…acompaño Constancia de Residencia…lo aducido precedentemente…desvirtúan los argumentos que sirvieron de base para calificar el peligro de fuga…al quedar establecido…una duda razonable sobre la posibilidad de culpabilidad de mi representado…”
Asimismo, alega la defensa:
“en la audiencia de presentación solicite para mi representado, se acordara una medida cautelar sustitutiva…por padecer JOSE VICENTE SEIJAS –recto colitis…A este pedimento, se opuso el representante del Ministerio Público, aduciendo…que los informes datan desde el año 2.001 y 2002…los mismos constituyen un antecedente de la enfermedad que padece mi defendido, la cual requiere tratamiento especializado, suministro de medicamentos…consumo de agua potable…alimentación especial…que en los Retenes de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, no se le puede suministrar…el día de hoy 25 de junio de 2.003…fue trasladado de urgencia al Hospital…presentando deshidratación y cuadro hipertensivo –aparente trombosis cerebral…”.
Solicita por último que se declare con lugar la apelación y, en consecuencia la nulidad de los actos de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 concerniente a las nulidades absolutas del Código Orgánico Procesal Penal.
III.2.- ALEGATOS DEL MINISTERIO PÜBLICO:
El representante de la Vindicta Pública, no dio contestación al recurso interpuesto, a pesar de haber sido emplazado a ello.
III.3.- CONTENIDO DE LA DECISIÓN RECURRIDA:
La copia del acta levantada con motivo de la celebración de la Audiencia de Presentación de fecha 20JUN2003, cursa del folio 1 al 6, y en la misma consta que se decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el único aparte del 259 y el 217, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, negando las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas.
CAPITULO II
Correspondiendo ahora, entrar a analizar los alegatos hechos por el recurrente, este Tribunal observa que cursa en autos al folio 135, certificado de defunción del que se desprende que en fecha 27JUN2003, falleció en la ciudad de Valencia en el Estado Carabobo el ciudadano JOSE VICENTE SEIJAS GOMEZ, quien es el imputado de autos, por lo que estando demostrada en autos la circunstancia antes descrita no se puede entrar a conocer del fondo del recurso que nos ocupa, no teniendo materia entonces, sobre la cual decidir este Tribunal. Y así se declara.
CAPITULO III
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara que no tiene materia sobre la cual decidir en la presente causa. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Representación Fiscal, y Bájese el Expediente en su Oportunidad Legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y144º de la Federación.
MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO.
MAGISTRADO,
FELIX BASANTA HERRERA.
MAGISTRADA,
ANA NATERA VALERA.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA.
En la misma fecha, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la decisión anterior, conforme a lo ordenado en la misma.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA.
Exp. N°.- 1Aa44/03.
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