REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 03-5946, respecto a la Inhibición planteada por el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 09 de septiembre 2003, (f. 07), el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto entre la ciudadana NARCISA ANTONIA MAZZORANO DE GONZALEZ (parte demandante en el presente juicio), su hijo NESTOR GONZALEZ y mi persona, existe una amistad estrecha, siendo éste, además cónyuge de la ciudadana ESPERANZA FAJARDO DE GONZALEZ (quien también es mi amiga), tía materna de mi cónyuge MARIA AUXILIADORA DE FERNANDEZ, pues es hermana de doble conjución de mi suegra ciudadana IRIS FAJARDO DE MONTILVA, me inhibo de conocer la inhibición planteada por el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con fundamento en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil…”


II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 12° establece: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional, en el acta antes transcrita (Folio 7) fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe una amistad estrecha entre la ciudadana NARCISA ANTONIA MAZZORANO DE GONZALEZ, parte demandante en el presente juicio, y su hijo ciudadano NESTOR GONZALEZ, quien es cónyuge de la ciudadana ESPERANZA FAJARDO DE GONZALEZ, y que esta a su vez es tía materna de su cónyuge ciudadana MARIA AUXILIADORA DE FERNANDEZ, lo que podría hacer que alguna persona dudara de su imparcialidad en el presente juicio por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume tenga imparcialidad en una causa, conozca de la misma, sobre manera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 03-5946.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA MAGISTRADA,


ANA NATERA VALERA
LA MAGISTRADA SUPLENTE,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA,


MARILYN DE JESUS COLMENARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

MARILYN DE JESUS COLMENARES

Exp. Nro. 000145.
RAB/ANV/PSL/ncsc