REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
PUERTO AYACUCHO.
193° Y 144°

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 86, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la causa penal Nro. 1E-634-03, seguido al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ RIOBUENO, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARRASCO OROPEZA WILLIE, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I

Mediante acta de fecha 23 de septiembre de 2003, inserta al folio ochenta y uno (81) del presente expediente, el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado expuso: “...Este operador de Justicia observa la imposibilidad de conocer la presente causa, toda vez que la defensora privada del penado antes identificado es la abogado Edita Frontado Jiménez, quien es mi hermana, en tal virtud considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del articulo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer la presente causa por cuanto me une un vinculo de consaguinidad con la referida profesional del derecho, lo cual a mi criterio violaría el principio de Igualdad entre las partes, al conocer de la misma…”


Capitulo II

En este sentido, estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1°. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”

De igual forma, el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Ahora bien, este Corte de Apelaciones observa, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional, en el acta antes transcrita no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que ciertamente la abogada Edita Frontado Jiménez, formo parte en la presente causa, pero no como abogada del ciudadano Hector José Arroyo Bolívar, sino actuó como defensor del ciudadano José Miguel González Riobueno; así mismo se evidencia del acta que corre inserto a los folios 31, 32 y 33 del presente expediente, que el defensor público sexto penal, abogado Marcos Morales, fue el que asistió al ciudadano Hector Arroyo, y no la abogada Edita Frontado Jiménez, como hace mención el Juez Inhibido en el acta de Inhibición, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Sin Lugar la presente inhibición. Y así se decide.
Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Trabajo, y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la causa penal Nro. 1E-634-03, seguida contra el ciudadano Hector José Arroyo Bolívar, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARRASCO OROPEZA WILLIE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bajase el expediente al Tribunal de Primera Instancia Penal con Funciones de Ejecución mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) día del mes de Septiembre de Dos Mil Tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA MAGISTRADA, LA MAGISTRADA (S.E.)

ANA NATERA VALERA PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS




Exp. N° 000157
RAB/ANV/PSL/mdjc/ncsc.