REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Puerto Ayacucho, 22 de septiembre de 2003
193° Y 144°
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pasa a fundamentar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada al ciudadano: VICTOR SIFONTES PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 8.908.851, de 38 años de edad, nacido el 15JUN1965, de ocupación reparador de cauchos, natural de la Urbana Estado Bolívar, hijo de Simón Sifontes (v) y Trina Pérez (v), residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle ciega, al final de la Escuela Simón Bolívar, Bodega Los Tres Cocos, casa S/N, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Igualmente la calificación del delito como flagrante y la continuación de la Causa mediante el procedimiento Ordinario.
I
Consta escrito de fecha 21 de septiembre de 2003 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por la Abogada Lisaleyde Lange, donde expone y solicita:
“…El día diecinueve (19) de septiembre del presente año me encontraba desempeñando el servicio de rondín en la prevención de esta unidad, siendo las 11:10 de la noche llega una comisión que se encontraba cumpliendo con el operativo del plan de seguridad ciudadana en el perímetro de la ciudad, la referida comisión traía a un ciudadano el cual lo detuvieron en la avenida Orinoco, por fomentar desorden público y por estar indocumentado, el mismo se encontraba en estado de embriaguez, al momento de pedirle los datos personales el manifestó ser y llamarse VICTOR SIFONTES PEREZ, (Indocumentado), el cual se encontraba alterado y empezó a decir palabras obscenas en donde intentó agredirme lanzándome golpes y a ofender a los demás efectivos de esta unidad…”
“Es el caso ciudadana Juez, que la acción delictiva del imputado antes identificado, podríamos enmarcarlo en uno de los Delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, como lo es el delito DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA”, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal vigente, en perjuicio de los efectivos militares, adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras 91 del Comando Regional N° 9 de esta ciudad…”
“…y es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadana Juez, en base al Acta policial, y demás recaudos que se le anexan, solicito que se decrete la calificación de aprehensión en flagrancia y se ordene la aplicación de del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”
“Por todo lo antes expuesto, solicito se le sea decretada a el ciudadano VICTOR SIFONTES PEREZ, antes identificado, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en los términos establecidos previstos en el artículo 256, numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal…”
II
Escuchado los alegatos y pedimentos hechos por las partes, en la audiencia de presentación, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
PRIMERO: Que consta en la causa, que evidentemente se cometió un hecho punible tipificado en el artículo 223 del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en razón de los hechos ocurridos en fecha 19 de septiembre de 2003.
SEGUNDO: Que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado VICTOR SIFONTES PÉREZ, ha sido autor del hecho punible que le imputa la Fiscalia Primera del Ministerio Público como lo es el delito de de los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad publica.
TERCERO: Se es de la convicción que los fines del proceso pueden ser razonablemente satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, por lo que considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Medida menos Gravosa que la privación judicial preventiva de libertad al imputado VICTOR SIFONTES PÉREZ. Y así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se califica La aprehensión en Flagrancia, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar al ciudadano VICTOR SIFONTES PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 8.908.851, de 38 años de edad, nacido el 15JUN1965, de ocupación reparador de cauchos, natural de la Urbana Estado Bolívar, hijo de Simón Sifontes (v) y Trina Pérez (v), residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle ciega, al final de la Escuela Simón Bolívar, Bodega Los Tres Cocos, casa S/N, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. consistentes en la presentación todos los días martes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la permanencia en estado de embriaguez o ingiriendo bebidas alcohólicas en el lugar conocido como el muelle de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena la practica de una experticia médico forense al imputado de autos.
CUARTO: Líbrese las correspondiente boleta de libertad.
La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La juez Primero de Control
Dra. Trina Caraballo Bustos
El Secretario
Abg. José Rafael Urbina
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario
Abg. José Rafael Urbina
CAUSA N° 1C1113-03
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