REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
193° y 144°


Efectuada como ha sido la audiencia de Presentación del ciudadano JUAN ANTONIO ARVELO, venezolano, de 40 años de edad, nacido el 11AGO1963, natural de Maroa, Municipio Maroa, Estado Amazonas, hijo de Juan Bautista Arvelo (v) y Leonardo Camico (v), de profesión u oficio técnico en reparación de artefactos eléctricos, portador de la Cédula de Identidad N° 8.945.233, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, calle ciega, casa S/N, sin frisar, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ARCIA JAKELIN GUARUYA, y escuchada la exposición efectuada por el representante de la Vindicta Pública, Abogado Jamess José Jiménez Melean, así como los fundamentos de la Defensa, este Tribunal Primero de Control, pasa a fundamentar su decisión:


I
MOTIVACIÓN Y PROPÓSITO DE LA DECISIÓN

Esta operadora de justicia debe hacer algunas precisiones en función de la presente decisión a fin de determinar claramente su motivación y propósito.

Se es de la convicción que los fines del proceso pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los ordinales 1°, 4° y 5° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y habida cuenta de las particularidades del caso y conocidos los principios de presunción de inocencia, juzgamiento en libertad y debido proceso, se estima proceden conceder Medida Cautelar, conforme a las normas previstas en la Ley Especial

El uso racional del sistema jurídico hace plantearse el problema que no hay uso justo o equitativo de la ley, si en forma igual es aplicada a casos diferentes. La igualdad formal que declara el sistema jurídico positivo (todos son iguales ante la Ley) no puede engañar al juez, al extremo de considerar que tal igualdad, tiene una representación efectiva, real, en el plano social.

La anterior declaración tiene como propósito dejar nítidamente definida la posición de esta operadora de justicia: es necesario analizar la situación concreta a resolver bajo la perspectiva de exigibilidad social del comportamiento alternativo “que implica criterio para la evaluación del espacio de alternativas de conductas a disposición del sujeto”.

Por otra parte, el fenómeno de violencia contra la mujer se produce por lo general en los espacios íntimos de la convivencia familiar, y mas grave aún cuando los niños y adolescentes son testigos de la violencia de sus padres, lo que les causa un grave daño, similar al producido por el propio maltrato infantil y es frecuente que esa violencia se traslade a ellos, bien de manera indirecta como directa convirtiéndolos en el eslabón final de la cadena.



II

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR


De la revisión de la causa y de lo depuesto por el Ministerio Público, el Imputado y su Defensor Público en la audiencia de presentación, se observa, que ciertamente existía una convivencia hostil entre el ciudadano JUAN ANTONIO ARVELO y ARCIA JAKELIN GUARUYA, lo cual se evidencia de las actas que conforman la presente causa; Situación de violencia familiar que ha sido admitida por los concubinos en la audiencia realizada por esta Operadora de Justicia quien estima necesario como corolario de lo anterior y mientras dure el proceso, imponer como medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, al JUAN ANTONIO ARVELO la salida inmediata de la casa que compartía con la víctima, permitiéndosele el retiro de sus pertenencias de uso personal e implementos de trabajo; la restitución de la ciudadana ARCIA JAKELIN GUARUYA, a la vivienda que compartía con su concubino y la prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numeral 1°, 4° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así se declara.

III

De la Aplicación del Procedimiento Abreviado.

Solicitó la fiscalía del ministerio público la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal mantiene el criterio sentado en sala de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de conformidad a lo establecido en el artículo 334 de la carta Magna y desaplicando por inconstitucional lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Pena y se acuerda la continuidad de la causa por el procedimiento ordinarios. Y ASÍ SE DECLARA

IV



DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: Medida Cautelar al ciudadano JUAN ANTONIO ARVELO, venezolano, de 40 años de edad, nacido el 11AGO1963, natural de Maroa, Municipio Maroa, Estado Amazonas, hijo de Juan Bautista Arvelo (v) y Leonardo Camico (v), de profesión u oficio técnico en reparación de artefactos eléctricos, portador de la Cédula de Identidad N° 8.945.233, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, calle ciega, casa S/N, sin frisar, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, consistente en 1°: la salida inmediata de la casa que compartía con la víctima, permitiéndosele el retiro de sus pertenencias de uso personal e implementos de trabajo; 2°: la restitución de la ciudadana ARCIA JAKELIN GUARUYA, a la vivienda que compartía con su concubino y 3°: la prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numeral 1°, 4° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.SEGUNDO: Se acuerda la continuidad de la causa por el procedimiento ordinario. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARISECE Y REMITASE.
En Puerto Ayacucho a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil tres (08-09-2003)
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TRINA YSABEL CARABALLO B.

EL SECRETARI0


JOSÉ RAFAEL URBINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARI0


JOSÉ RAFAEL URBINA