ACTA
En el día de hoy, 25 de septiembre de 2003, siendo las 03:50 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria, Margelys Casanova y el alguacil William Aponte, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia donde se considerará solicitud de Revisión de Medida, interpuesta por la Defensa, en la causa signada 1M-092-03, seguida al ciudadano RAYMUNDO REGINO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304.486, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano. En perjuicio del ciudadano Nelson Gerardo Ramírez Montero e igualmente por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadana Blanca Nereida Araca. Se da inicio a la audiencia, a esta hora por haberse tardado la audiencia anterior de este tribunal estando presentes la Defensora Privada, Abg. Edita Frontado y el acusado de autos. El Juez le concede la palabra a la Defensa quien manifiesta: A mi defendido se le siguen dos causas una de Amenaza Y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, La cual mi defendido me ha manifestado que se ha reconciliado pido se le oiga las declaraciones y así se determine, ha cesado el peligro de fuga y de obstaculización por que tiene arraigo fijo en el estado, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual la Defensora solicita revisión de la medida de privación de libertad de mi defendido y se le sustituya por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem, es todo”; El Juez le concede la palabra al Fiscal Auxiliar (s) Quinto del Ministerio Público quien expone: “Debo consignar Archivo Fiscal sobre el delito de Amenaza Y Violencia Psicológica, quien aparece como Victima la ciudadana Araca Blanca Nereida y como imputado, y así queda como acto conclusivo de esta causa. Seguidamente el Fiscal solicita al Juez permiso para hacerle unas pregunta a la ciudadana Araca Blanca Nereida, la cual se le fue concedió. A preguntas del fiscal: ¿Diga usted si ha perdonado al ciudadano RAYMUNDO REGINO JIMENEZ POLIDOR? Si nosotros ya nos reconciliamos, ¿Ha sido usted coaccionada por alguna persona? No. El tribunal recibe en dos folios útiles el Archivo Fiscal proveniente del Representante del Ministerio Público. Se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Lisaleyde Lange quien expone: Considero que no han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Vistos y Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Visto el archivo fiscal presentado por el Representante del Ministerio Publico se acuerda agregar a los autos de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, estando llenos los extremos,. SEGUNDO: se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad que pesa sobre el ciudadano RAIMUNDO REGINO JIMÉNEZ POLIDOR, por considerarse que se encuentran satisfechos razonablemente los supuestos que motivaron la Privación Judicial Privativa De Libertad con aplicación de medidas menos gravosas como lo son el Ordinal 3°, presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial, los días lunes de cada semana, de 8:00 a.m. a 12 m., la del Ordinal 4°, que establece la prohibición de salir del País y del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal; la del Ordinal 5°, prohibición de concurrir al lugar de trabajo y/o residencia de la victima, ciudadano; NELSON GERARDO RAMIREZ MONTERO, o al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos; y la del Ordinal 6°, referente a la prohibición de comunicarse con la victima ya mencionada o sus familiares; todos del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera

Abg. Lisaleyde Lange

El Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Quinta

Abg. Jesus Vicente Quillelli Escobar

El Acusado,


RAYMUNDO REGINO JIMÉNEZ


La Defensa:


ABG. Edita Frontado
La Secretaria

ABG. Margelys Casanova
Exp: 1M-092-03