REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
Vista la remisión de la presente causa del Juez Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el N° 1M-077-03, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado acordó el internamiento del Ciudadano FAVIO ANTONIO CORO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-15.500.722, en el Centro de Rehabilitación de Terapia Especializada denominado “HOGARES CREA”, con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hasta su cura o desintoxicación de conformidad con el Articulo 76, ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y su readaptación social, conforme lo ordena el ordinal 3ro. del mismo Articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas social por haber admitido conforme al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal los hechos que lo señalan como consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Articulo 75, ordinal 2 de la Ley que rige la materia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano FAVIO ANTONIO CORO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-15.500.722, mayor de edad, de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la ejecución de pena ordenada en este acto, la misma se realiza bajo los siguientes términos: Primero: Este Tribunal ejecuta la decisión, recaída sobre el referido penado dentro de las mismas condiciones impuestas por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, quien le impuso al encausado FAVIO ANTONIO CORO GUDIÑO, el cumplimiento de Medidas de Seguridad conforme AL Artículo 76, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Segundo: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Abogada Edita Frontado Jiménez, Defensora Privada del referido encausado a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
Abg. DIOSNARDO FRONTADO V.
LA SECRETARIA.
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Thais Marquinez
Exp. N° 1E-635-03.
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