REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2003

193° y 144°

Recibida como a sido la presente causa, proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el N° 2M-O45-02, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado condenó al Ciudadano ARNALDO ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.054.789, al cumplimiento de la pena de Ocho años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este operador de Justicia observa la imposibilidad de conocer la presente causa, toda vez que la defensora privada del penado antes identificado es la abogado Edita Frontado Jiménez, quien es mi hermana, en tal virtud considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del Artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer la presente causa por cuanto me une un vinculo de consaguinidad con la referida profesional del derecho, lo cual a mi criterio violaría el principio de Igualdad entre las partes, al conocer de la misma. En tal Virtud se ordena remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la presente inhibición. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,

Abg. Diosnardo Frontado
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Exp. N° 1E-634-03