REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el N° 2M-O84-03, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado condenó al Ciudadano LUIS MANUEL VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.923.686, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455, ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Margel Antonio Piña Yanave, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así también a las penas accesorias de conformidad con el Articulo 16 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS MANUEL VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.923.686, mayor de edad, de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la ejecución de pena ordenada en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Ejusdem, se realiza el respectivo cómputo de la misma, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal ejecuta la decisión del referido penado dentro de las mismas condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, quien lo condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION la cual comienza a partir del 25 de Febrero 2.003, fecha de su detención y cumple pena el 25 de Febrero de 2.005. SEGUNDO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensora Publica Primera Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,


Abg. Diosnardo Frontado
La Secretaría,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaría,

Abg. Thais Marquinez

Exp. N° 1E-640-03.