REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 463.-


SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección al Niño y al Adolescente, Civil y Familia, actuando en representación del adolescente WILMER JOSÉ, de catorce (14) años de edad, todo conforme a las atribuciones que le confieren el Literal c) del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 10 de septiembre de 2003.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado personalmente por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en representación del adolescente WILMER JOSÉ, de catorce (14) años de edad, todo de conformidad con las atribuciones que le confieren el Literal c) del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita a esta Sala de Juicio se sirva ordenar la rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado.

Alegó la solicitante que la referida partida adolece de un (01) error, el cual consiste en que se colocó el apellido del padre del adolescente WILMER JOSÉ como: CABUYA, cuando lo correcto es que se lea y se escriba como: CABULLA. De los medios probatorios presentados por la solicitante se evidencia en los datos filiatorios facilitados por la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho, que el apellido del padre del adolescente WILMER JOSÉ es efectivamente CABUYA y no CABULLA tal y como lo señala la Representante del Ministerio Público, antes identificada, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declara la presente solicitud SIN LUGAR, y en consecuencia niega la rectificación sumaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de septiembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.




DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-463.-