REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.752.-

SOLICITANTE: ABOG. NARCISO JOSÉ ALCALÁ VALLEZ, Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 12 de septiembre de 2003.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, abogado NARCISO JOSÉ ALCALÁ VALLEZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños ALIS KATERINE, LUIS ALEJANDRO y LUIS ROBERTO SALILLO RUÍZ, de nueve (09), seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente, ciudadanos LUIS ROBERTO SALILLO HURTADO y BELKYS KATIUSKA RUÍZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.629.098 y V-13.325.867 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos:

“Cada quince (15) días, los niños ALIS KATERINE, LUIS ALEJANDRO y LUIS ROBERTO, pasarán un fin de semana con su padre, el fin de semana siguiente a la firma de esta acta los pasarán con su padre, desde el sábado a las 08:00 a.m, hasta el domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares treinta (30) días con su padre, pudiendo viajar por todo el territorio de la República. Las vacaciones de Semana Santa y Carnavales alternadas, un año Semana Santa con el padre y Carnavales con la madre y viceversa. El fin de semana del día de las madres, lo pasará con su madre. En cuanto a las vacaciones de Navidades y Año Nuevo, serán igual en forma alterna, es decir, desde el 23 hasta el 30 de diciembre con un progenitor y desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero con el otro, para este año los días 23 hasta el 30 de diciembre, lo pasará con su padre y desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero con su madre, los años siguientes serán viceversa.”

Como anexos al escrito de solicitud de homologación el Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures, presentó copia fotostática de partida de nacimiento de los niños ALIS KATERINE, LUIS ALEJANDRO y LUIS ROBERTO y Acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos LUIS ROBERTO SALILLO HURTADO y BELKYS KATIUSKA RUÍZ GARCÍA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 30 de junio de 2.003; así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los sujetos a quien se le garantiza el derecho establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores tienen el derecho-deber de garantizarles las visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños antes mencionados, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 160 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por el Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de septiembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.752.-