REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.710.-

SOLICITANTE: VERÓNICA ADELA YAVINAPE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.567.894, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, actuando en este acto en representación propia y de los hermanos MONTES YAVINAPE.

DEMANDADO: FÉLIX BENJAMÍN MONTES CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.370, domiciliado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, casa S/N, al frente de la casa de Enrique Bolívar de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

ABOGADA ASISTENTE: ESMERALDA LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.565.840, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-20.704.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 16 de septiembre de 2003.

-I-

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado por la ciudadana VERÓNICA ADELA YAVINAPE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.567.894, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, actuando en este acto en representación propia y de los hermanos MONTES YAVINAPE, a fin de solicitar la citación del Obligado Alimentario ciudadano FÉLIX BENJAMÍN MONTES CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.370, domiciliado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, casa S/N, al frente de la casa de Enrique Bolívar de esta ciudad de Puerto Ayacucho, para que éste convenga o en su defecto sea obligado a proveer mensualmente la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) por

concepto de obligación alimentaria, además de las cuotas adicionales correspondientes al mes de agosto por concepto de uniformes y útiles, así como una medida preventiva de embargo sobre los bienes del obligado alimentario, por una cantidad igual a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES calculadas al monto demandado. A tal efecto, la ciudadana VERÓNICA ADELA YAVINAPE MIRABAL, consignó como medios probatorios para la solicitud de fijación de obligación alimentaria, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hermanos MONTES YAVINAPE, así como también de las constancias de estudios correspondientes a los mismos.

-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos FÉLIX BENJAMÍN MONTES CAMICO y VERÓNICA ADELA YAVINAPE MIRABAL, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio. De igual manera, se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio entre los progenitores de los hermanos MONTES YAVINAPE, el demandado ofreció cumplir la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: 1.- Conviene en cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) MENSUALES, más contribuir con los gastos de comida diaria, para lo que se compromete a llevar diariamente al hogar alimentos, frutas, verduras, carne, etc…, de acuerdo a sus posibilidades económicas. 2.- Igualmente, se compromete a adquirir los uniformes y útiles escolares que requieran los niños y adolescentes, así como también comprar un estreno a fin de año para cada uno de sus hijos. Seguidamente la ciudadana VERÓNICA ADELA YAVINAPE MIRABAL, supra identificada, acepta el ofrecimiento realizado por el progenitor de sus hijos.


-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos MONTES YAVINAPE, no son contrarios a su interés superior.

4.- De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria fue presentada por la progenitora de los hermanos MONTES YAVINAPE, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de obligación alimentaria celebrado por las partes de la presente causa. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.


En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.




DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.710.-