REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana CELIA CRISTINA ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.565.874, de profesión u oficios Secretaria, domiciliada en el Barrio Aramare, Avenida Constitución al lado del comedor escolar, casa N°.-906 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, al niño RICARDO JOSÉ ARVELO CRIRINO, de diez (10) años de edad, quien es su nieto, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CELIA CRISTINA ARVELO. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación al niño RICARDO JOSÉ ARVELO CHIRINO. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana CELIA CRISTINA ARVELO, es abuela paterna del niño ya mencionado. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana CELIA CRISTINA ARVELO, les consta que se desempeña como Secretaria, adscrita al Ministerio de Educación. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana CELIA CRISTINA ARVELO, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades del niño ya identificado. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos CRISTOBAL ALIRIO TARAZONA CHIRE y MARÍA JOSEFINA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.910.760 y V.-8.947.950 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana CELIA CRISTINA ARVELO, antes identificada, es abuela paterna del niño RICARDO JOSÉ ARVELO CHIRINO, que el mismo se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana CELIA CRISTINA ARVELO, y es ésta es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana CELIA CRISTINA ARVELO.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-453.-SOL-
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