REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana BRICCIA DEL CARMEN IDROGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.325.928, de profesión u oficios Obrera, adscrita al Ministerio de Educación, domiciliada en la Urbanización Brisas del Orinoco, Segunda Calle, Casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la niña LINDA PERLA REINA CASTILLO, de diez (10) años de edad, quien es su sobrina, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana BRICCIA DEL CARMEN IDROGO CASTILLO. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la niña LINDA PERLA REINA CASTILLO. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana BRICCI DEL CARMEN IDROGO CASTILLO, es tía de la niña ya mencionada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana BRICCI DEL CARMEN IDROGO CASTILLO, les consta que se desempeña como Obrera, adscrita al Ministerio de Educación. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana BRICCI DEL CARMEN IDROGO CASTILLO, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de la niña ya identificada. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos ROGER RUMENO ACOSTA e IRMA GUARUYA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-1.569.401 y V.-10.922.246 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana BRICCI DEL CARMEN IDROGO CASTILLO, antes identificada, es tía de la niña LINDA PERLA REINA CASTILLO, que la misma se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana BRICCI DEL CARMEN IDROGO CASTILLO, y es ésta es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana BRICCI DEL CARMEN IDROGO CASTILLO.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-458.-SOL-