REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°
Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos presentados personalmente por el ciudadano MALAVE SANTANA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.977.100, debidamente asistido en este acto por la abogada ADELA CORREA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.408.036, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-34.916, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Amazonas, mediante el cual solicita a este Despacho se sirva impartir homologación al justificativo de testigos expedido por la Notaria Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en beneficio de la niña MARÍA FERNÁNDA FERNÁNDEZ GOITIA, la cual está dentro de su carga familiar, en consecuencia; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al referido justificativo de testigos. Devuélvanse original con sus respectivas resultas a la solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-468-SOL.
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