REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°





Los ciudadanos CLARA ESPERANZA RUEDA DE GONZALEZ y NEXIS BOSCO JOSÉ GONZALEZ GUAIPO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.-V-14.564.636 y 12.878.499, la primera actuando en su carácter de cónyuge del decujus JUAN BOSCO JOSÉ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.902.580, y en representación de su hijo CRHISTY REYNOLD GONZALEZ RUEDA, hijo del decujus ya identificado, y el segundo actuando de igual manera en su carácter de hijo del decujus, presentaron escrito por ante este Tribunal mediante el cual solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN BOSCO JOSÉ GONZALEZ, ya identificado, quien falleció a consecuencia de una HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.


Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte del presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Semanario “LA SEÑAL”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.


Este Tribunal para decidir observa:



De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO VICENTE MISA ORTEGA y OSCAR FELIPE CUMACHE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-12.451.059 y V.- 8.947.813 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante JUAN BOSCO JOSÉ GONZALEZ, a favor de su cónyuge CLARA ESPERANZA RUEDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.564.636, y de sus hijos CRHISTY REYNOLD GONZALEZ RUEDA y NEXIS BOSCO JOSÉ GONZALEZ GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.878.499, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el decujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS




LA SECRETARIA DE SALA




ABOG. GLORIA CARRILLO.




















DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-423-A.sol.