REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar del ciudadano JOSÉ FERNÁNDO QUINTERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.567.781, de profesión u oficios Chofer, domiciliada en la Urbanización González Herrera entrando por el restaurante “La Pusana”, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la adolescente ANDREINA YOLIMAR CARRASQUEL y a los niños ENDRINA YANISBET y JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL, de 12, 11 y 10 años de edad respectivamente, quienes son hijos de su concubina ciudadana BELLYS YANAISI CARRASQUEL ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.923.486, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ FERNÁNDO QUINTERO FLORES. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la adolescente y niños ANDREINA YOLIMAR CARRASQUEL, ENDRINA YANISBET y JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL. TERCERO: Si saben y le constan que el ciudadano JOSÉ FERNÁNDO QUINTERO FLORES, es concubino de la ciudadana BELLYS YANAISI CARRASQUEL ARROYO, madre de los niños antes identificados. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener del ciudadano JOSÉ FERNÁNDO QUINTERO FLORES, les consta que se desempeña como Chofer, adscrito a la Gobernación. QUINTO: Si saben y les constan que el ciudadano JOSÉ FERNÁNDO QUINTERO FLORES, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de los niños ya identificados. SEXTO: Si saben y les constan que el ciudadano JOSÉ FERNÁNDO QUINTERO FLORES, tiene hijos menores de 18 años en su carga familiar. SÉPTIMO: Si saben y les constan que el ciudadano JOSÉ FERNÁNDO QUINTERO FLORES, si tiene en su carga familiar a sus hijos menores de edad. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos JUAN EDILSO CONDE ROJAS y ERMES ARMANDO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.904.082 y V.-8.902.312 respectivamente, estas fueron contestes en señalar que el ciudadano JOSÉ FERNÁNDO QUINTERO FLORES, antes identificado, es concubino de la ciudadana BELLYS YANAISI CARRASQUEL ARROYO, madre de los niños ya mencionados, y que los mismos se encuentran bajo el cuidado del ciudadano JOSÉ FERNÁNDO QUINTERO FLORES, y es éste quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo al ciudadano JOSÉ FERNÁNDO QUINTERO FLORES.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-467.-SOL-