REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano ÓSCAR JULIAN RIVERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.909.542, debidamente asistido en este acto por la abogada ADELA CORREA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.408.036, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-34.916, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Amazonas, en el cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en su carga familiar a la niña MARYURIS YERVIMAR PÉREZ RIVAS, de cinco (05) años de edad, quien es hija de su concubina ciudadana CARMEN MARGARITA RIVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.385.904, por lo que solicitó sean interrogados los testigos que oportunamente presentará, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tienen de mi saben y le consta que presto mis servicios en la Empresa C.V.G BAUXILUM, Gerencia de Mantenimiento, como Supervisor de Mantenimiento. TERCERO: Si igualmente saben y les consta que soy el encargado de proveer para su alimentación, vestido, gastos médicos y todo cuanto necesita la niña MARYURIS YERVIMAR PÉREZ RIVAS, de cinco (05) años de edad, hija de mi concubina la ciudadana CARMEN MARGARITA RIVAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.385.904. CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus hechos. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos AMÉRICO EFRAÍN MEDINA y ÁNGEL VICENTE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-1.565.175 y V.-1.565.891 respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la niña MARYURIS YERVIMAR PÉREZ RIVAS se encuentra bajo el cuidado del ciudadano ÓSCAR JULIAN RIVERO PERDOMO, y es éste quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace mucho tiempo al ciudadano ÓSCAR JULIAN RIVERO PERDOMO.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-469.-SOL-