REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana KIRA MAGGINOT ESCANDÓN INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.903.711, de profesión u oficios Secretaria, adscrita a la Dirección de Educación, domiciliada en la Avenida Río Negro, casa n°.-7 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la adolescente AURIALIZ CAROLINA CHACÓN INFANTE, de trece (13) años de edad, quien es hija de su hermana ciudadana ANA CAROLINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.924.705, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana KIRA MAGGINOT ESCANDÓN INFANTE. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la adolescente AURIALIZ CAROLINA CHACÓN INFANTE. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana KIRA MAGGINOT ESCANDÓN INFANTE es hermana de la ciudadana ANA CAROLINA INFANTE, madre de la adolescente AURIALIZ CAROLINA CHACÓN INFANTE, antes identificada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana KIRA MAGGINOT ESCANDÓN INFANTE, se desempeña como Secretaria, adscrita a la Dirección de Educación. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana KIRA MAGGINOT ESCANDÓN INFANTE, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de la adolescente, ya identificada. SEXTO: Si saben y les constan que la ciudadana KIRA MAGGINOT ESCANDÓN INFANTE, tiene hijos menores de 18 años en su carga familiar. SÉPTIMO: Si saben y les consta que la ciudadana KIRA MAGGINOT ESCANDÓN INFANTE, si tiene en su carga familiar a sus hijos menores de edad. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos MORA HERRERA ADOLFO ANTONIO y PEÑA PULGAR DEGLIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.151.549 y V.-15.954.182 respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la ciudadana KIRA MAGGINOT ESCANDÓN INFANTE, antes identificada, es hermana de la ciudadana ANA CAROLINA INFANTE, y que la adolescente ANA CAROLINA INFANTE, se encuentran bajo el cuidado de la misma, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana KIRA MAGGINOT ESCANDÓN INFANTE.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-471.-SOL-