REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana BÁRBARA MIRTA VIDA DE CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.780.864, de profesión u oficios Obrera, adscrita a la Dirección de Educación, domiciliada en el Barrio Valle Lindo de San Enrique, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a los adolescentes JOHALDRIN ALEXIS y YOMAURIS DANIELYS, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes son sus nietos, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana BÁRBARA MIRTA VIDA DE CAMICO. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los menores JOHALDRIN ALEXIS y YOMAURIS DANIELYS de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana BÁRBARA MIRTA VIDA DE CAMICO es abuela de los menores ya mencionados. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana BÁRBARA MIRTA VIDA DE CAMICO, se desempeña como Obrera, adscrita a la Dirección de Educación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana BÁRBARA MIRTA VIDA DE CAMICO, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de los menores ya identificados. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos TINEDO ANNA CATALINA y MIRIAN RIOBUENO BELISARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-1.567.484 y V.-14.949.652 respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la ciudadana BÁRBARA MIRTA VIDA DE CAMICO, antes identificada, es abuela de los adolescentes JOHALDRIN ALEXIS y YOMAURIS DANIELYS, y que los adolescente antes mencionado se encuentran bajo el cuidado de la misma, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana BÁRBARA MIRTA VIDA DE CAMICO.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-479.-SOL-