REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°


Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos presentados personalmente por el ciudadano JIMÉNEZ BOLÍVAR NARCISO EFRÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.451.640, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio SANDRA ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N°.-V.-16.675.961, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-97.536, mediante el cual solicita a este Despacho se sirva decretar la homologación al Justificativo de Testigos expedido por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; contentivo de una demostración de manutención de las niñas PAOLA LILIANA y RASANGEL XIMENA respectivamente; hijas de su concubina ciudadana LILIAN JOSEFINA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.940, con fines legales de su interés y con miras a comprobar que las niñas antes mencionadas están bajo su carga familiar, en consecuencia; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al presente Justificativo de Testigos. En tal sentido, devuélvanse original con sus resultas, previa revisión por ante la Secretaria de este Despacho. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP.N°.-0485-03-SOL.-