REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 03 DE Septiembre DE 2003.

193º y 144º



La ciudadana: ALEIDA ELINE BORGES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.054.834, actuando en su propio nombre y en representación legal de sus hermanos los niños FREDDY ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ y MARIA MERCEDEZ ENSIZO RODRIGUEZ, hijos de la causante NEIDA YOLANDA RODRIGUEZ GUAPE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.844, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus anteriormente identificada, quien falleciera a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, DESCARGA ELECTRICA.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del periódico “El Regional de Amazonas”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los diez (10) días de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: GONZALEZ MATA ALFREDO y MARIA EMILIA NOGUERA DE JORDAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.1.565.705 y 1.569.993 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante: NEIDA YOLANDA RODRIGUEZ GUAPE, a favor de sus hijos: ALEIDA ELINE BORGES RODRIGUEZ, FREDDY ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ y MARIA MERCEDEZ ENSIZO RODRIGUEZ, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de Cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.



Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/ GC/ Mario
EXP. N° 402, Solicitud