REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana ROSA AMANTINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.563.764, de profesión u oficios Secretaria, adscrita a la Dirección de Educación del Estado Amazonas, domiciliada en la Avenida La Marina, Urbanización Malavé Villalba, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, al niño JOHANNY ALÍ, de diez (10) años de edad, quien es su nieto, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA AMANTINA GARCÍA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación al niño JOHANNY ALÍ. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana ROSA AMANTINA GARCÍA, es abuela del niño ya mencionado. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana ROSA AMANTINA GARCÍA, les consta que se desempeña como Secretaria, adscrita a la Dirección de Educación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana ROSA AMANTINA GARCÍA, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades del niño ya identificado. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos JULIO RAMÓN CEDEÑO PESQUERA y RUSMERY DEL CARMEN ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-10.921.228 y V.-17.106.798 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana ROSA AMANTINA GARCÍA, antes identificada, es abuela del niño JOHANNY ALÍ, que el mismo se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana ROSA AMANTINA GARCÍA, y es ésta es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana ROSA AMANTINA GARCÍA.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-481.-SOL-