REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana ANA CATALINA TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.567.484, de profesión u oficios Obrera, adscrita al Ministerio de Educación, domiciliada en el Barrio Humbolt, calle principal, casa s/n, color violeta de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la adolescente JOSNEIDA CARLINA, de doce (12) años de edad, quien es su nieta, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA CATALINA TINEDO. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la adolescente JOSNEIDA CARLINA SALILLO GÓMEZ. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana ANA CATALINA TINEDO, es abuela materna de la adolescente ya mencionada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana ANA CATALINA TINEDO, les consta que se desempeña como Obrera, adscrita al Ministerio de Educación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana ANA CATALINA TINEDO, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a su nieta, antes mencionada. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron las testigos BÁRBARA MIRTA VIDA DE CAMICO y MIRIAN RIOBUENO BELISARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-4.780.864 y V.-14.949.652 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana ANA CATALINA TINEDO, antes identificada, es abuela materna de la adolescente JOSNEIDA CARLINA, que la misma se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana ANA CATALINA TINEDO, y es ésta es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana ANA CATALINA TINEDO.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-482.-SOL-
|