REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana JULIA RITA GUZAMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.565.677, de profesión u oficios Obrera, adscrita al Ministerio de Educación, domiciliada en la Urbanización El Escondido I, Avenida 4, casa N°.-34, detrás del Ambulatorio de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la adolescente EMELIN DEL VALLE TORREALBA GUZAMANA, de trece (13) años de edad y a la niña CHIQUINQUIRA MARIADENA GUZAMANA HERRERA respectivamente, quienes son sus nietas, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana JULIA RITA GUZAMANA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la adolescente y niña EMELIN DEL VALLE TORREALBA GUZAMANA y CHIQUINQUIRA MARIADENA GUZAMANA HERRERA. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana JULIA RITA GUZAMANA, es abuela materna de las menores, ya mencionadas. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana JULIA RITA GUZAMANA, se desempeña como Obrera, adscrita al Ministerio de Educación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana JULIA RITA GUZAMANA, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a sus nietas ya mencionadas. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos AIDA XIOMARA CAMICO y EDGAR ENRIQUE SILVA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.945.506 y V.-4.858.539 respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la ciudadana JULIA RITA GUZAMANA, antes identificada, es abuela materna de la adolescente EMELIN DEL VALLE TORREALBA GUZAMANA y de la niña CHIQUINQUIRA MARIADENA GUZAMANA HERRERA respectivamente, y que las beneficiarias antes mencionadas se encuentran bajo el cuidado de la misma, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana JULIA RITA GUZAMANA.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-487.-SOL-