REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO 04 DE Septiembre De 2.003
193° y 144°
Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los literales a) y c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los niños YEFERSON JESUS y YEIDERSON ISACC HUISE ABREU, quien a su vez son nietos de la ciudadana: ANA JULIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.233.954, en el cual expone que para los fines legales que le interesan y a objeto de incluir en su carga familiar a los niños antes señalados, solicitó a este Despacho se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ANA JULIA CORTEZ. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los niños YEFERSON JESUS y YEIDERSON ISACC HUISE ABREU. TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana. ANA JULIA CORTEZ, es abuela de los niños antes mencionados. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana: ANA JULIA CORTEZ, les consta que se desempeña como Obrera, adscrita a Educación, cultura y deporte. QUINTO Si saben y les consta que la ciudadana: ANA JULIA CORTEZ, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a los niños ya identificados. Solicito, además que una vez evacuadas las actuaciones de la solicitud, le fuera devuelta la original conjuntamente con sus resultas, todo ello en virtud, de lo dispuesto por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos: OLIVEROS BUENO TEODORO DEL CARMEN y ALVAREZ MARY CARMEN MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.173.360 y 10.920.080, respectivamente, estos señalaron que la ciudadana: ANA JULIA CORTEZ ya identificada anteriormente, es abuela materna de los niños, y que los mismos se encuentran bajo la guarda y cuidado de la señora ANA JULIA CORTEZ, y es ésta quien se encarga de suministrarle el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesitan, hechos que les constan por conocer desde hace mucho tiempo a referida solicitante.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvase original conjuntamente con sus resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 936 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.-
ABG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario
EXP.N° 452.-
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