REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de septiembre de 2003.
193° y 144°

Vista la copia certíficada de la sentencia condenatoria decretada por el Tribunal de Juicio, de fecha 23-08-01, en contra de la Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, donde a esta se le declara Responsable en la comisión del delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le impone la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, prevista en el articulo 620, letra f) y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo recluida en el Centro de Diagnostico y Tratamiento para Hembras del Instituto Nacional del Menor, Seccional Bolívar del Estado Bolívar. Posteriormente en fecha 23-10-02, el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, celebró una Audiencia para la revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta a la referida Adolescente y por los motivos o razones expuestos, se le sustituyo la Medida de Privación de Libertad existente hasta ese momento, por la Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicándose igualmente en forma simultánea la Medida de Servicios a la Comunidad, prevista en el articulo 625 Ejusdem. Ahora, bien el ciudadano Abg. EMILIANO JOSE IBARRA, actuando como Defensor Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal de la Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, introduce un Escrito ante este Juzgado, donde solicita: PRIMERO: La Cesación de las Medidas impuestas a la referida Adolescente. SEGUNDO: Se Ordene Archivo Judicial de la Causa N° 1E(a) 70-01. TERCERO: se le expida Copia Certificada del Cumplimiento de las Medidas. Por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en conformidad con los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: PRIMERO: La Cesación de las Medidas ya referidas, en consecuencia la Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, adquiere por tal motivo la Libertad Plena. SEGUNDO: Se Ordena el Archivo Judicial de la presente Causa N° 1E(a) 70-01. TERCERO: Se Ordena Expedir Copias Certificadas del presente auto a el Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Amazonas. CUARTO: Se Ordena librar los Oficios correspondientes al Director del Instituto Nacional del Menor, Seccional Bolívar del Estado Bolívar y al Director del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas, del Estado Amazonas. QUINTO: Librar boletas de notificación a: El Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a fin de informarles la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. RUBEN FARIAS HARRIS

LA SECRETARIA,


. DRA. JACQUELINE MARIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,



DRA. JACQUELINE MARIN,


CAUSA N° 1E (a) 070-01.