REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Septiembre de 2003.
193° y 144°

De la revisión efectuada en las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

Que en fecha 25 de Junio de 2003, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Constitucional dictó sentencia donde declaró con lugar la apelación ejercida por los abogados de la parte demandada, anuló la sentencia de fecha 30 de Abril del 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción, mediante la cual declaró improcedente la acción de Amparo Constitucional incoada por los apoderados de la parte demandada contra el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial y declara la nulidad de los actos procesales realizados en el marco del proceso en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la Apoderada Judicial de ESTHER LAVADO ROA, contra el ciudadano NELSON SALVADOR ACOSTA y como consecuencia de ello se declara sin efecto el convenimiento efectuado por las partes debidamente homologado por este Juzgado en fecha 11 de marzo del 2003 y se acordó la reposición de la causa al estado a que este Juzgado dicte nuevo acto de admisión de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

El 07-07-03, los apoderados judiciales de la parte demandada, solicitan a este Juzgado la ejecución de la sentencia de amparo ut supra (f 24).

En fecha 08-07-2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual recibe copia de la referida sentencia dictada en fecha 25-06-2003.

En fecha 09-07-2003, el Tribunal en cumplimiento a la sentencia de amparo ordenó admitir nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario y no ordenó poner en posesión del inmueble a su arrendatario, cumpliendo de esa manera parcialmente con la sentencia.

En fecha 10-07-2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda por el juicio ordinario y se ordenó la comparecencia del demandado NELSON ACOSTA (f.53).

En fecha 17 de Julio de 2003, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, la cual fue debidamente firmada por el ciudadano NELSON ACOSTA.

En fecha 04 de agosto de 2003, la parte demandante reforma la demanda, a través de un nuevo apoderado judicial Herminia Plaza (Folios 63 al 64).

En fecha 08 de Agosto de 2003, este Tribunal admite la reforma de la demanda y le concede al demandado 20 días de Despacho para la contestación de la misma y en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordenó proveer por separado y en el cuaderno de medidas no consta tal actuación. (Folio 65).

En fecha 05 de Septiembre de 2003, los apoderados judiciales de la parte demandada contestan la reforma de la demanda incoada por la nueva apoderada judicial del la demandante, abogada Herminia Plaza (folios 69 al 72) y solicitan a la vez al Tribunal cumplir la totalidad de la sentencia de amparo de fecha 25-06-2003.

Del análisis realizado en las actas procésales antes especificadas, el Tribunal observa:

Por cuanto aún no se ha cumplido totalmente con la sentencia de amparo, dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha 25 de junio de 2003, que anuló todas las actuaciones realizadas por este Juzgado en el cuaderno de medidas y ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión por el procedimiento ordinario y evidenciándose que el objeto de este juicio es un bien inmueble que no se encuentra en posesión del demandado, en vista del convenimiento suscrito entre ellos en fecha 11-03-03, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 310 eiusdem, anula el contenido de los folios 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 cursantes en el Cuaderno de Medidas y en consecuencia acuerda:

PRIMERO: En cumplimiento con la sentencia de amparo de fecha 25-06-2003, dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se ordena restituir el inmueble y los bienes muebles los cuales se especifican en el acta de fecha 11-03-2003, (Cuaderno de Medida), al ciudadano Nelson Acosta. (Folios 10, 11, 12, 13 y 14).

SEGUNDO: En cumplimiento con lo establecido en la mencionada sentencia de amparo y en aras de dar cumplimiento al contenido del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al ciudadano Nelson Acosta regrese a la parte actora la cantidad de treinta y dos millones de Bolívares (Bs.32.000.000) los cuales le fueron entregados mediante cheque N° 11197657, contra la Cuenta Corriente N° 011-8057771 del Banco Guayana. (Folio 11 del cuaderno de medidas) en fecha 11-03-2003.

TERCERO: Se le concede a las partes, demandante y demandada, un plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir de la última notificación y consignación de la boleta que conste en autos para que efectúen la entrega recíproca tanto del bien inmueble objeto del presente procedimiento como del dinero que fue entregado por la demandante.

QUINTO: Líbrese las boletas de notificación a las partes en las personas de sus Apoderados Judiciales haciendo de sus conocimientos de la presente decisión y asimismo se ordena oficiar a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en esta misma fecha dio cumplimiento total a la dispositiva de la sentencia de amparo de fecha 25-06-2003 tantas veces mencionado, cúmplase. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días1 del mes de Septiembre de Dos Mil Tres. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN ANDRES MATTTEY LIRA.

LA SECRETARIA,


ABOGº.GLADIS QUIÑONES

En esta misma fecha siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABOGº. GLADIS QUIÑONES




EXP. CIVIL Nº 2003-1093