REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Septiembre de 2.003-
193° y 144°
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil tres, siendo las 2;30 p.m. y no habiendo comparecido la demandada ciudadana DAMELYS CAROLINA GOMEZ, a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de apoderado, así lo hace constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 01-09-03 se encuentra definitivamente firme, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG°. JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG° GLADIS QUIÑONES.
Exp. Merc. N° 2003-1.173
Silvia.-