REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.003.-
193° y 144°
Visto el convenimiento de fecha 23-09-03, suscrito por el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ABDO AL ASSAD MAJOL, parte demandada y la abogada HERMINIA PLAZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana ANA CAROLINA FONT DE LYON, en el cual se evidencia que ambas partes convinieron en la demanda en los términos expuestos en el escrito que consignaron en dos (2) folios útiles; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, al orden público ni está prohibido por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del presente expediente. En relación a la solicitud de emisión de los cheques los mimos tienen que solicitarlos en el Expediente de Consignaciones N° 99-692 que lleva este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG° GLADIS QUIÑONES
Exp. Civil N° 99-742
Silvia.-