REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2003-1.134
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.208, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.784, en su carácter de TENEDORA LEGITIMA de Cuatro (04) Letras de Cambio, emitidas a su favor por el ciudadano OSMAN RAMON MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.969.720, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que ascienden a la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 06-06-03, que riela a los folios 08,09,10 y 11, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 12 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, donde informa que no pudo citar al demandado por no encontrar al demandado en la dirección suministrada.
Por auto de fecha 02-07-03, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 24-09-03 tres (03) meses y diecisiete (17) dias, sin que la Abogada actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Tres. (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES


JAML/GQ/Esperanza
Exp. Merc. 2003-1.134