REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE CIVIL N° 2002-1.067
Se inicia el presente proceso por demanda de Deslinde incoada por el ciudadano PEDRO ROBERTO OSUNA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.949.891, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.184.874, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.899, contra la ciudadana ROSA CLARIN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 28-11-02, que riela a los folios 18, 19, 20, 21,22 y 23, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la citación de las partes.
Consta al vuelto del folio 25 consignación de la boleta de citación librada al respecto, debidamente firmada por la parte demandante.
En fecha 04-02-03, se recibió oficio Nº 037 de fecha 24-01-03 del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 06-02-03, se libró Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitiendo Exhorto.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 03-09-03 Nueve (09) meses, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la demandada, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (03) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Tres. (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES


JAML/GQ/Esperanza
Exp. CIVIL 2002-1.067