REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE CIVIL N° 2003-1.162
Se inicia el presente proceso por demanda de REIVINDICACIÒN DE INMUEBLE incoada por el ciudadano OSCAR ALBERTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-1.565.708, debidamente asistido por el Abogado OLNAR ALBERTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.964.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.603, contra la ciudadana MARIA DOLORES FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-15.151.981 y domiciliada en la Calle Piar de esta ciudad de puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 08-08-03, que riela a los folios 21,22 y 23, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 24 consignación de la boleta de citación librada al respecto, donde informa que no pudo citar a la demandada por cuanto fue informado que se encuentra en la ciudad de Caracas realizándose un chequeo médico.
En fecha 08-08-03, el Demandante solicitó se librara nuevamente boleta de citación a la ciudadana MARIA DOLORES FORERO.
En fecha 26-08-03, se libró nuevamente Boleta de Citación a la demandada MARIA DOLORES FORERO.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 09-09-03 un (01) mes, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la
citación de la demandada, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Tres. (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/Esperanza
Exp. Civil. 2003-1.162