REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
193º y 144º
Puerto Ayacucho, 01 de Septiembre de 2.003.-
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 31 de Agosto de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido el 15/11/1.984, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-20.019.848, residenciado en el Barrio Cataniapo detrás del Rincón de Apure, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ANA FELIX FERNANDA DE PAYEMA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Publico en el cual expone: “En virtud de haber sido aprendido por funcionarios de la Guardia Nacional en las circunstancia de tiempo, modo y lugar” y donde dejan constancia como dice en el acta Policial de lo siguiente, que se constituyeron en comisión por el plan de seguridad Ciudadana y cuando patrullaban por la Av. Constitución cerca de El Súper Mercado Mercatradona, observaron tres Sujetos que estaban subidos en la parte alta de la casa con unos paquetes, quienes al ver la comisión huyeron del lugar, que le informaron a la dueña de la casa y lograron detener a uno de ellos llamado JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, antes identificado, con algunos objetos producto del Hurto.… Es por lo que solicito con el debido respeto se le decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y le sea decretada medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ; antes identificado, en concordancia con los artículos 251 en sus ordinales 1°, 2°,3°,4° y 5° Ejusdem; y 252 ordinales 1° y 2°, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 6 a 10 años, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 6° del Código Penal; b.- además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 28 de Agosto del presente año; c.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a las actas policiales, denuncia y declaración de la victima en la audiencia, que corren insertas en las actuaciones correspondientes; d.- Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por cuanto según el acta policial no fueron detenidos otras personas participantes del hecho.
TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con aplicación del procedimiento ordinario.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal; Y Califica la Aprehensión en Flagrancia con aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 Ejusdem; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 6° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ.- Así se decide.-
Juez Temporal Segunda de Control.,
Abg. MAGNO BARROS,
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
|