REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
192° y 143°

Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre del 2.003.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 11 de Septiembre del 2003, con motivo de solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo, presentado por la Abg. VICENTE QUILELLI, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia V del Ministerio Público, con respecto a la causa que se le sigue a los imputados: Freddy López Misael y Ramón Antonio Navas Da silva,, de nacionalidad venezolana, naturales de la Urbana Estado Bolívar y Puerto Ayacucho, Edo Amazonas, respectivamente, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 12.173.816, de 27 años de edad, y V- 13.964.511 de 25 años de edad, Respectivamente, ambos residenciados en esta ciudad de Puerto Ayacucho Edo. Amazonas; por estar incurso en el delito de Robo y Porte Ilicito de Arma, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Eduardo Martínez, adolescente y Heriken Acosta, identificados en auto; Igualmente en la Audiencia El Defensor Judicial de los Imputados en la presente causa, Abogado CARLOS GUERRERO, identificado en auto, en la audiencia, a través de su intervención oral manifestó al tribunal que se Revisara la medida de Privación de Libertad de sus representados, de conformidad al Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han cambiado las condiciones por las cuales se dicta la privación de libertad; tomando en cuanta los alegatos del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa, este tribunal Fundamenta por auto separado en consideración a los siguientes particulares.

PRIMERO: Se dejó constancia en la Audiencia que el Ministerio Público en su intervención oral ratifico su escrito de solicitud de Prorroga para presentación del acto Conclusivo, e igualmente manifestó que en fecha 09 de septiembre del 2003, presento su solicitud dejando evidencia que la había hecho dentro de la oportunidad debida conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La representación Fiscal, manifestó que el motivo por la cual solicitaba la prorroga obedecía a que se estaban esperando resultados de unas actuación importantes para el proceso, como la referente a una experticia de la cadena que fue incautada a los imputados de autos y unas informaciones solicitadas a la empresa CADAFE sobre la victima, en cuanto a los estudios que está realizando en el Centro de Formación Profesional “German Celis Saune”. Además dejando constancia de los gestiones realizadas para tal fin.
TERCERO: El ministerio Publico, informó al Tribunal que se tomara en cuenta que el Imputado FREDDY LOPEZ MISAEL, identificado en auto, está solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, por estar relacionado con el Expediente N° F-048.061 de la nomenclatura de ese cuerpo de Investigación. Igualmente manifestó después de la intervención de la defensa en solicitar la revisión de la medida de Privación de Libertad, donde se opuso a la revisión por no ser la oportunidad legalmente establecida.
CUARTO: La defensa, en su intervención dejo constancia en oponerse a la Solicitud de Prorroga solicitada por el fiscal, ya que no se ha expresado la necesidad y pertinencia de dichas pruebas. Sin embargo expresó al Tribunal, que le hacía falta el interrogatorio de dos testigos necesarios para su defensa y que el escrito se lo había hecho al fiscal (I) del Ministerio Publico. Igualmente manifestó al Tribunal, que se revisara la Medida de Privación de libertad de los Imputados, identificados en auto, conforme al Articulo 264 del código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El Tribunal, tomando en cuenta los alegatos del fiscal del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de Prorroga para la presentación del Acto Conclusivo, considera que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto al lapso para hacer dicha solicitud y las razones o motivos para prolongar el tiempo que corresponde para presentar el acto conclusivo en la presente causa. Sin embargo, el tiempo solicitado de 15 días considera este Tribunal extenso para las informaciones que hacen falta en la investigación fiscal.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de revisión de la mediad de privación de libertad, solicitada por la defensa conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera, que la revisión es procedente en cuanto a la oportunidad, ya que el articulo antes mencionado da la facultad para revisar la medida de privación en cualquier estado y grado de la causa para el Imputado o su defensor, sin embargo, es facultativo para el tribunal sustituirla por una menos gravosa, para lo cual debe tomar en cuenta las circunstancia de la investigación.
SEPTIMO: En base a la solicitud de la defensa en que se sustituya la medida de Privación por una menos Gravosa y conforme a la información suministrada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, en cuanto a la Solicitud que tiene el Imputado FREDDY LOPEZ MISAEL por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, considera este Tribunal, mantener la medida de Privación por el peligro de fuga que debe presumirse en estas circunstancias que son adversa al proceso de investigación llevado por el Ministerio Publico conforme al articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que han cambiado las circunstancias del proceso de investigación llevados por los cuerpos policiales el resultado de las diligencias tardarían como lo expresa el Fiscal del Ministerio Publico en su solicitud de prorroga. Además se debe tener cuidado en no violar principios fundamentales de rango constitucional como son el estado de Libertad previsto en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, La presunción de inocencia establecido en el Ord. 2 del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Es importante destacar que el hecho de Prorrogar la oportunidad de presentar el acto conclusivo en la etapa inicial del proceso, esto va en perjuicio del Imputado, si tomamos en cuenta el Principio de Presunción de Inocencia, por el tiempo de detención.

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero, CONCEDE la prorroga solicitada por el Abg. VICENTE QUILELLI, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia V del Ministerio Público, por un lapso de Diez (10) días, es decir que la fecha límite para la presentación del acto conclusivo es el día 26 de septiembre del 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Otorga medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Imputado Roiman Navas, identificado en auto, de las especificada en los Ordinales 3,4,6 y 8 del articulo 256 en relación con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días, no podrá salir de la localidad y del país sin autorización del Tribunal, no podrá comunicarse ni acercarse a las victima de la presente causa y deberá presentar dos (2) fiadores de reconocida conducta, que residan en la ciudad de Puerto Ayacucho, que tengan capacidad económica y que sean contribuyente al fisco nacional. Tercero: Niega la solicitud de la defensa, en otorgar medida cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado FREDDY LOPEZ, identificado en auto, por las razones antes señaladas. Tercero: Notifíquese a las partes de la motivación de la presente decisión. Así se decide.- Agréguese al expediente.-
La Juez Temporal Segundo de Control.-


Abg. MAGNO BARROS.

El Secretario

Abg. Rafael Urbina
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario

Abg. Rafael Urbina




Exp: 2C-1180