REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

192° y 143°

Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre del 2.003.


Oídas las partes en Audiencia oral de fecha 17 de Septiembre del 2003, sobre solicitud de prorroga realizada por el Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, con la presencia del Defensor Publico de preso Abg. ELIZABET CARRASQUEL, del imputado BENIGNO ALFREDO GUERRA GONZALEZ, identificado en auto, quien solicitó Prorroga para la presentación del acto conclusivo en contra del imputado de auto, ya que no se han recibido los resultados de unas actuaciones que se relacionan con el presente caso, entre ellos experticias y una Inspección Ocular, solicitud esta que este tribunal motiva de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 12 de Septiembre de este año, fue presentada por el Ministerio Público solicitud de Prorroga de 15 días para la presentación del acto Conclusivo, de conformidad con el Cuarto Aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han llegado resultados pruebas solicitada al cuerpo de investigación.

SEGUNDO: El Ministerio Publico en la Audiencia Ratifica el escrito presentado en fecha 12 de Septiembre del 2003. La defensa manifiesta que si es necesario los quince días, ya esto iría en perjuicio del imputado y el fiscal manifiesta que las pruebas son necesarias para la investigación.

TERCERO: El fiscal del Ministerio Publico, no justifica los quince días solicitado, ya que no tiene fecha prevista o aproximada del momento en que puedan llegar los resultados de las pruebas solicitas y además manifiestan haber hecho una sola diligencia al ente que le corresponde enviar los resultados esperados.

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, CONCEDE la prorroga solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por un Lapso de diez (10) días a partir del día 18 de septiembre del 2003, es decir culmina el lapso para la presentación del acto conclusivo el día 28 de Septiembre del 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Agréguese al expediente.-
El Juez Temporal Segundo de Control.-


Abg. MAGNO BARROS.

EL Secretario,

Abg. RAFAEL URBINA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL Secretario,



Abg. RAFAEL URBINA.
Exp: 2C-1182-03