REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 17 de septiembre de 2.003.
193º y 144º

Causa N° 2C- 876- 03

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Mayo de 1995, interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano BARRIOS VILLEGAS RENNY EDUARDO, quien denuncia: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se introdujeron a mi residencia y sustrajeron hamacas , mosquiteros, un par de binoculares y herramientas varias.

En fecha 30 de Mayo de 1995, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial- Delegación del Estado Amazonas, se acuerda abrir la correspondiente averiguación sumarial, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Noviembre de 2000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente, conforme al artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Marzo del 2003, el Fiscal (E) para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano BARRIOS VILLEGAS RENNY EDUARDO. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano BARRIOS VILLEGAS RENNY EDUARDO.

Notifíquese a la fiscalía y víctima de la presente decisión.
El Juez (S) Segundo de Control,


Abg. Magno Barros.
El Secretario,

Abg. Rafael Urbina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,

Abg. Rafael Urbina.

Causa N° 2C- 876 03-