REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2.003
193º y 144º.-
IMPUTADO: DESCONOCIDO.-
La presente causa se inicia en fecha de Mayo de 2.001, por oficio emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES, JEFATURA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, suscrito por el ciudadano DIMAS GONZALEZ, ya que en fecha 29 de Junio de 1.994 fue sustraído un gato hidráulico de un camión compactador propiedad de la ALCALDIA en el hecho sucedió en las instalaciones del Relleno Sanitario ubicado en la carretera vía El Burro.
En fecha 07 de Julio de 1.994, se realizó INSPECCION OCULAR N° 140, la cual deja constancia de lo siguiente: “… sitio de suceso abierto, correspondiente al estacionamiento del deposito antes mencionado, ubicado en la prenombrada dirección; el sitio a inspeccionar se encuentra constituido por tierra de color rojo, el cual se encuentra sin protección alguna, observándose del lado izquierdo un vehículo de la marca “PEGASO”, modelo año 1.993, modelo vehículo 1217, tipo compactador, de color blanco con franjas rojo y azul,… donde se constata que sus puertas, ventanillas y cerraduras se hallan en buenas condiciones de uso, conservación y funcionamiento; de esta misma forma se examina la parte interna, donde se constata que sus asientos se encuentran forrados en material sintético,… se examinas las demás instalaciones y todo se encuentra en orden. No se observan otras evidencias de interés criminalistico…”
En fecha 27 de Octubre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.
En fecha 09 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto observa que de las investigaciones realizadas en la presente causa, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES.-.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES.- ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.
Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad R.
Expediente: 2C- 955-03.
Fiscalia: 00-9258
|